del Código Nacional de Policía y Convivencia.
7. Saltar y realizar movimientos bruscos en los vehículos durante la prestación del servicio operado directamente por SOCOBUSES S.A.
8. Ingresar a la fuerza al vehículo, desatendiendo la capacidad máxima permitida para cada vehículo, salvo autorización expresa del personal de SOCOBUSES S.A.
9. Ingresar al espacio que comprende la cabina del Conductor, sin autorización previa, o permanecer en el espacio que hay entre la puerta y la registradora o sensor, mientras va en servicio el vehículo.
10. Activar indebidamente o sin justificación, alguno de los dispositivos de emergencia y claraboyas de los que dispone cada vehículo operado por SOCOBUSES S.A.
11. Sentarse en el piso, tapa del motor, escalas, y demás espacios que no estén destinados para ese fin.
12. Exponer por las puertas o ventanas partes del cuerpo o cualquier tipo de objeto, aun cuando el vehículo se encuentren detenido.
13. Escribir, rayar, pintar, romper, pegar carteles o afectar la limpieza de pisos, paredes, sillas de los vehículos o instalaciones de SOCOBUSES S.A.
14. Realizar actividades políticas o proselitistas, solicitar firmas de peticiones, recolectar dineros, volanteo, actividades comerciales, uso de la marca , publicitarias, culturales y de propaganda o captar imágenes, por cualquier medio, para tales fines sin la previa autorización de la empresa, en los vehículos, oficinas, despachaderos, o patios de la empresa SOCOBUSES S.A®.
15. En lo posible, propender por no utilizar dispositivos en los vehículos de transporte sin el uso de audífonos o auriculares. Esto contribuye a su comodidad y la de otros usuarios.
16. Usar indebidamente las escaleras o equipos electromecánicos o de movilidad dispuestos para las personas en situación de discapacidad y movilidad reducida.
17. Ejercer la mendicidad, ventas informales o realizar actividades artísticas no autorizadas al interior de los vehículos, o al interior de las oficinas y patios de propiedad de SOCOBUSES S.A.
18. Fumar al interior del vehículo - Utilizar vaporizadores o cigarrillos electrónicos dentro de los vehículos de SOCOBUSES S.A.
19. Acceder al servicio de Transporte público Colectivo Urbano bajo el efecto del alcohol o sustancias alucinógenas, o Consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas, mientras va en el recorrido.
20. Transportar materiales explosivos, inflamables, tóxicos, venenosos, corrosivos o radioactivos, que puedan afectar la seguridad de las personas, los vehículos y en general toda la operación.
21. Realizar actos obscenos, que perturben la tranquilidad, vulneren la moral, la honra o la integridad de los demás, con palabras inapropiadas o mediante cualquier acto obsceno, de detectarse esta situación se solicitara su retiro de manera inmediata del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano ofrecido por SOCOBUSES S.A.
22. No se permiten riñas, peleas o manifestaciones de agresión dentro de los vehículos de SOCOBUSES S.A. quien agreda, o irrespete a las demás personas durante su permanencia en los vehículos de la empresa, deberá ser retirado de manera inmediata, por lo tanto se acudirá a la autoridad competente para tal fin.
23. No se permite el ingreso de ningún tipo de arma a los vehículos de SOCOBUSES S.A.
24. Si el pasaje es pagado con un billete falso, el conductor podrá marcar el billete y podrá acudir a la autoridad competente, la empresa no hace responsable del pasaje y de su devuelta, todo billete falso se romperá o marcara como billete falso.
25. En los vehículos del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano se prohíbe cargar bicicletas dentro de los vehículos de SOCOBUSES S.A. utilice los portabicicletas especiales que tienen algunos vehículos para tal fin.